CIRCULAR 9/2020, SOBRE PROHIBICIÓN DE SUSPENDER EL SUMINISTRO DE AGUA A CONSUMIDORES VULNERABLES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

  • 20/03/20 10:00

 

El Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el 17 de marzo en Consejo de Ministros, prevé la prohibición de suspender, entre otros, el suministro de agua a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

Así lo ha recordado a la FEMP el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, que subraya que el suministro de agua es una competencia atribuida a los Gobiernos Locales y gestionada directamente por éstos o mediante mecanismos concesionales. A estos efectos, desde el Ministerio se destaca la necesaria colaboración tanto de los Gobiernos Locales como de empresas concesionarias.

Una vez finalice la situación de alarma, los usuarios que no hayan podido hacer frente al recibo por encontrarse en situación de vulnerabilidad deberán ponerse en contacto con su Ayuntamiento. Las entidades locales estarán en coordinación con los servicios sociales y las compañías suministradores del servicio de agua (de gestión pública, privada o mixta) para poder implementar esta medida.

 

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